Seguidores

jueves, 5 de noviembre de 2009

transporte de la bici en el coche

¿CÓMO LLEVAR MI BICI EN EL COCHE?


Hay varias tipos de portabicicletas para llevar nuestra bici con el coche. ¿Cuál es mejor? Son todos legales...

Tarde o temprano te encontrarás con esta situación, necesitarás llevar la bici en tu coche hasta el punto de partida de la próxima ruta o a cualquier otra parte, aunque sea al taller. Si tu coche es amplio, la podrás meter en el maletero, previo desmontaje de una o las dos ruedas. Es la mejor solución de cara a la aerodinámica del coche y a la seguridad ante los "cacos" (aunque también se les da bien romper cristales) y siempre que la lleves bien sujeta y no sea un elemento peligroso en caso de accidente (hay que eliminar la posibilidad de que entre en el habitáculo) pero la mayoría de nosotros tenemos un modesto turismo, en el que encajar la bici es lo más parecido a jugar al Tetris.

Si andas mucho para arriba y para abajo con la bici te recomendamos que instales un portabicicletas, que es lo más cómodo. Apenas tendrás que desmontar nada y la cargarás en segundos, pero eso sí, ten en cuenta los pros y los contras de cada sistema. Y como norma para todos, si aparcas el coche o paras a repostar nunca le quites un ojo de encima a las bicis, que el "maligno" anda siempre al acecho...

En el mercado encontrarás una gran oferta, tanto en el sector de las bicis como en el de los coches, así que no vas a tener problemas para encontrar un dispositivo que se adapte a tus necesidades. Pregunta también en los concesionarios de las marcas de coches porque todas las marcas suelen tener varias opciones para todos sus modelos que normalmente guardan una mejor relación con la línea y estética del vehículo, aunque también es verdad que suelen ser más caros. Si vas a ser usuario de baca o portabicis sobre el techo, ten siempre en cuenta la sobreelevación al entrar en garajes cubiertos o, por ejemplo, los aparcamientos cubiertos de las estaciones de servicio.



DE TECHO

Llevar la bici en el techo del coche es el sistema más utilizado, porque aparte de la escasa aparatosidad del sistema (según modelos) lo puedes dejar instalado aunque no lo vayas a utilizar hasta el fin de semana siguiente. Suele tener configuración de barra-guía que se sujeta a la baca y que, o bien dispone de un brazo con una pinza que sujeta la bici por el tubo diagonal, o bien de un soporte para la horquilla, para lo cual hay que quitar la rueda. Las ruedas se sujetan mediante cintas. Es tu elección si prima la economía.

VENTAJAS: Económicos y fácil de instalar. Se puede dejar siempre montado, aunque no lo utilicemos. Normalmente se adaptan a cualquier bicis de cualquier peso y dimensión. Permiten llevar hasta 4 bicis en coches pequeños.

INCONVENIENTES: Requiere la instalación previa de las barras de techo. Hay que "elevar" la bici hasta el techo, y esto en el caso de una bici pesada puede resultar laborioso. Varias bicis en el techo influyen negativamente en la aerodinámica, balanceos de la carrocería y consumo del vehículo. Las bicis se ensucian, sobre todo con insectos estampados. ¡Cuidado en las entradas de parking y zonas de techo bajo!



DE PORTÓN TRASERO


Es un sistema de barras articulado que se sujeta mediante ganchos y cintas a la parte trasera del coche, normalmente al portón del maletero. De él se cuelgan las bicis (de 2 a 4) o se apoyan sobre una plataforma, según el modelo, sujetándolas por el cuadro mediante cintas o pinzas. Son una buena opción para fines de semana o para transportar bicis esporádicamente.

VENTAJAS: Económico. Sirve para 2 ó 3 bicis. Fácil accesibilidad. Desmontados ocupan poco espacio y son fáciles de guardar.

INCONVENIENTES: La carga puede obstaculizar la visibilidad de la matrícula y pilotos traseros, hecho que va en contra de la ley, y a través de la ventanilla trasera. Complejidad de montaje. Si no se protegen bien las bicis se pueden rozar unas con otras. El maletero no se puede abrir, y de hacerlo hay que levantarlo con el peso extra de las bicis.



DE BOLA DE REMOLQUE




Es una plataforma mal denominada "remolque" que se apoya y sujeta exclusivamente a la bola del coche, y sobre la que se pueden montar de 2 a 3 bicis. Las ruedas se sujetan con cintas y, según el modelo, el cuadro se fija con pinzas o cintas. Casi todos los modelos incorporan pilotos y matrícula, aunque hay algunos más simples que carecen de plataforma y luces y simplemente son un brazo vertical en forma de L invertida del que se cuelgan las bicis. Es la mejor opción para viajar o si transportas bicis a diario.

VENTAJAS: Son los más cómodos para montar las bicis y no interfieren en la aerodinámica o el consumo del coche. Dejan libre el maletero, y la mayoría permiten abrirlo sin problemas.

INCONVENIENTES: Requieren la instalación previa de una bola de remolque. Son los más caros, pesados y los que más sobresalen de la planta del coche. Conviene desmontarlos cuando no se utilizan para evitar golpearlos o que otros vehículos los golpeen (un conductor despistado puede no verlo al hacer maniobras de aparcamiento) y en este caso son incómodos y voluminosos para guardar.



¿Y SI ME PARA LA POLI...?



La normativa cambió en 2004 y ahora es más permisiva. Apréndete esto por si te para algún policía despistado...

Una de las primeras limitaciones con las que nos encontramos a la hora de elegir un sistema u otro para portar las bicis en el coche es acerca de la legalidad o no de los modelos de portón y remolque (los de techo son totalmente legales), debido a la desinformación existente. El tema está un poco confuso aún entre las instituciones competentes y siempre aparece algún amigo o el primo de un vecino al que unos guardias civiles (también desinformados) le han "recetado" el pago de una determinada cantidad por llevar un dispositivo "ilegal o no homologado".

Así están las cosas pero la realidad es que su uso está regulado, son totalmente legales cumpliendo una serie de requisitos, y puedes usarlos con total tranquilidad. Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento estaba totalmente prohibido el uso de portabicicletas traseros por lo que algunas organizaciones de usuarios de bici como ConBici se movilizaron en protesta dirigiéndose a estamentos nacionales y europeos pidiendo la equiparación de la normativa nacional a la europea. El resultado de sus peticiones fue que la Comisión Europea abrió un expediente a España por ir en contra del Artículo 28 del Tratado de la CE, en que se hace referencia a que entre los Estados de la unión no debe haber ningún tipo de restricción cuantitativa a la importación; entonces ¿si los portabicicletas estaban homologados y permitidos en toda Europa por qué en España no?

Finalmente la normativa se reformó y entró en vigor el nuevo Reglamento de la Circulación del 23 de enero de 2004, fecha desde la cual se permiten, con algunas restricciones, y cuyo extracto te presentamos a continuación y que puedes consultar en su versión completa en el BOE y en la web de la Administración General del Estado, 060.es


http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/2...5684-45772.pdf



Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:


Artículo 14. Disposición de la carga.


1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

b. Comprometer la estabilidad del vehículo.

c. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.


2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.


3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.


Artículo 15. Dimensiones de la carga.


1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: 1.2. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.


3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.



LAS CLAVES


Cumple esto y ve tranquilo


Mi recomendación, a modo de preventivo, es que si utilizas un portabicletas trasero es que te descargues de la web e imprimas este decreto, y lo archives junto a la documentación de tu vehículo para que te sirva de salvavidas si te topas alguna vez con un representante de la ley que no esté bien informado y se empeñe en multarte. Aún así, te resumimos las claves para que transportes tu bici con seguridad:

- Ten en cuenta que todos los portabicicletas están homologados, si no, no se podrían comercializar en nuestro país. Con que estén homologados en un organismo europeo es suficiente, como el TUV alemán.

- En todo momento deberán quedar visibles tanto las luces del vehículo como la matrícula del mismo. Si utilizamos un portabicis de portón y quedan ocultos los pilotos o la matrícula, deberemos instalar un kit adicional de luces. Los de bola de remolque ya llevan luces y placa.

- La carga no puede sobresalir por los laterales del vehículo (el ancho total del coche se mide entre retrovisores).

- Longitudinalmente, la carga puede sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible (un portabicicletas es indivisible), un 15%. (Ejemplo: Si el coche mide 4 metros de largo, el 15% son 60 cm. así que la longitud total serán 4,60 metros).

- En cualquier caso la carga debe ser señalizada en su extremo con un panel V-20 de franjas rojas y blancas, y en caso de ser del mismo ancho que el vehículo, con dos paneles, uno a cada lado formando una V con sus franjas.



¡CUIDADO CON EL SEGURO!


Maldita letra pequeña...
Antes de cargar la bici, lee atentamente la letra pequeña de tu seguro. En algunas compañías, las pertenencias que transportemos, denominadas "objetos de uso personal", están cubiertas parcialmente, pero en otros casos, hay que pactarlo previamente con la compañía aseguradora. Pese a que nuestra póliza sea de modalidad "a todo riesgo", lo más probable es que no cubra ante un accidente los desperfectos de nuestra bici. Si no es así, por poco dinero más podremos ampliar la cobertura del seguro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario